![]() PUNTUACIÓN Y MEDICIÓN |
| Artículo
25º Para poder efectuar la medición de un tanto, se autoriza a desplazar momentáneamente tras marcarlas, las bolas y los obstáculos situados entre el boliche y la bola a medir. Una vez efectuada la medición, las bolas y los obstáculos retirados, serán colocados nuevamente en sus lugares. Si los obstáculos no pudieran ser retirados, la medición se efectuará con un compás. Artículo 26º La medición de un tanto, será realizada por el jugador que ha intervenido en último lugar o cualquiera de sus compañeros de equipo. Los adversarios tendrán siempre el derecho a repetir esa medición. Cualquiera que sea el orden de las bolas y el momento de la jugada, el árbitro podrá ser consultado y su decisión será inapelable. Las mediciones deben efectuarse con instrumentos adecuados, cada equipo debe estar en posesión de uno. Está terminantemente prohibido, medir con los pies. Los jugadores que no respeten estas normas, podrán ser excluidos de la Competición, si tras ser amonestados por el árbitro, persisten en su modo de actuar. Artículo 27º Al finalizar una jugada, toda bola retirada antes de proceder al recuento de puntos y no marcada, será nula. No se admitirán reclamaciones sobre este punto. Artículo 28º Si al efectuar la medición, el jugador desplaza el boliche o una de las bolas en litigio, perderá el punto. Si al efectuar la medición de un tanto, el árbitro moviera o desplazara el boliche o una bola, y después de medir nuevamente el tanto queda todavía a favor de la bola estimada primitivamente más cercana al boliche, el árbitro se pronunciará con toda equidad. Igualmente ocurriría en la hipótesis en que, tras la nueva medida, el punto no quedara a favor de la bola estimada primitivamente como ganadora. Artículo 29º Cuando dos bolas pertenecientes a equipos distintos se encuentran equidistantes del boliche, o lo tocan ambas, no quedando mas bolas por jugar, el resultado de la jugada será nulo y el boliche quedará a disposición del equipo que se apuntó la jugada anterior. Si uno de los equipos tuviera todavía bolas por jugar, las lanzaría y se anotaría tantos puntos como bolas consiguiera finalmente colocar mas cerca del boliche que la bola más cercana del contrario. Si los dos equipos dispusieran de bolas, correspondería jugar primero, al último que efectuó el lanzamiento, y después al equipo contrario y así sucesivamente hasta que el punto sea ganado por uno de los equipos. Cuando sólo quedaran bolas a un equipo, se aplicaría la norma del párrafo anterior. Si al final de una jugada, no quedaran bolas en el terreno de juego autorizado, la jugada será nula. Artículo 30º Todo cuerpo extraño adherido a la bola o boliche, debe ser retirado de las mismas antes de efectuar la medición del tanto. Artículo 31º Para que una reclamación sea admitida, debe haber sido hecha al árbitro. Si se interpone una vez que el resultado ha sido decidido, no puede ser admitida. Cada equipo es responsable del control del adversario (licencia, categoría, terreno de juego, bolas, uniformidad, etc.) |